Monto a Cobrar.
G 1.800.000, en éste caso el cónyuge debe ser socio.
Documentos a presentar.
Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil o Constancia de Unión de hecho expedido por el Juzgado de Paz, Certificado de Defunción del cónyuge, en original o copia autenticada por escribanía,
Plazos.
60 días de acaecido el hecho.
Monto a cobrar.
G 900.000, para casos en el que el fallecido no fue socio.
Documentos a Presentar:
Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil o Constancia de Unión de hecho expedido por el Juzgado de Paz, Certificado de Defunción del cónyuge, en original o copia autenticada por escribanía.
Plazo.
60 días de acaecido el hecho.
Monto a Cobrar.
G 650.000 cada uno para el padre y la madre (si ambos son socios). El padre o madre no socio no podrá acceder al subsidio.
Documentos a presentar:
Certificado de Defunción del hijo, Certificado de Nacimiento del hijo en original o copia autenticada por escribanía.
Plazo.
60 días de acaecido el hecho.
Monto a cobrar.
G 650.000 a cada hijo de socio, hasta 2 hijos. Si el número de hijos es superior, se realizará un prorrateo entre los solicitantes.
Documentos a presentar:
Certificado de Nacimiento del socio y Certificado de Defunción del padre o de la madre.
Plazo.
60 días de acaecido el hecho.
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